¿Qué es la Inspección Técnica del Edificio (ITE)?
Es un sistema de control periódico del edificio para poder verificar el estado en que se encuentra. (Decreto 187/2010).
Permite a los propietarios poner en práctica la obligación de conservar y rehabilitar adecuadamente su vivienda de manera que siempre estén en condiciones de uso.
El técnico realizara una inspección visual y emitirá un informe del estado general del edificio y sus posibles deficiencias, calificándolas como MUY GRAVE, CON DEFICIENCIAS GRAVES, CON DEFICIENCIAS LEVES O SIN DEFICIENCIAS. Asímismo, indicará el plazo para corregirlas.
Este informe lo debe realizar un Arquitecto técnico (aparejador) o un Arquitecto. El informe es previo a la obtención del Certificado de Aptitud del Edificio, expedido por la Administración
¿Qué edificios deben pasarla?
Todos los edificios plurifamiliares que contengan más de una vivienda.
Aquellos que según normativa de aplicación sean considerados unifamiliares están exentos de someterse a la inspección técnica del edificio (ITE).
¿Qué plazo tiene el edificio para pasar la ITE?
Antigüedad
del edificio |
Plazo máximo
para pasar la inspección |
Anteriores a 1930 |
Hasta el 31 de diciembre de 2012 |
Entre 1931 y 1950 |
Hasta el 31 de diciembre de 2013 |
Entre 1951 y 1960 |
Hasta el 31 de diciembre de 2014 |
Entre 1961 y 1970 |
Hasta el 31 de diciembre de 2015 |
A partir de 1971 |
Hasta el 31 de diciembre del año
en el que el edificio alcance los 45 años de antigüedad |
¿Quién asume el coste?
Los propietarios del inmueble o comunidades de propietarios según sea el caso.
¿Qué hay que hacer una vez pasada la ITE?
A continuación debe solicitarse el Certificado de Aptitud del Edificio, que otorga la Generalitat.
La documentación que debe aportarse con la solicitud es:
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Original del informe de la inspección técnica, debidamente cumplimentado por un técnico; con la titulación de arquitecto, aparejador o ingeniero de la edificación y validado por el colegio profesional correspondiente y con los anexos correspondientes:
En caso de que la ITE califique el estado del edificio "con deficiencias graves" o "muy graves", además será necesario aportar el certificado final de obra de la Dirección Facultativa que ha dirigido las obras y que acredite su correcta realización y finalización.
Obligaciones del T écnico que realiza la ITE:
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Ser veraz en las manifestaciones del informe de la inspección técnica y ajustarse a los principios de imparcialidad, objetividad e independencia.
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Validar el informe en su colegio profesional.
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Entregar el informe a la propiedad. Además tiene que entregarse a la Agencia de Vivienda cuando se califique el estado del edificio como muy grave.
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Comunicar:
1. Situaciones de riesgo para las personas de forma inmediata al ayuntamiento y a la propiedad.
2. Situaciones anómalas (apariencia de infravivienda) a la Agencia de Vivienda.
Obligaciones de la Propiedad:
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Encargar y tramitar la ITE cuando sea obligatoria.
La falta de certificado de aptitud puede dar lugar a la imposición de multas coercitivas y de sanciones a las personas responsables.
En la venta de viviendas de edificios en los que la ITE sea obligatoria, las personas vendedoras han de entregar copia debidamente autenticada del certificado de aptitud del edificio a las personas adquirentes.
Según el resultado del informe de la inspección técnica del edificio:
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Adoptar con carácter inmediato las medidas de seguridad indicadas con el fin de evitar situaciones de riesgo para las persones.
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Corregir las deficiencias indicadas en los plazos previstos por el informe técnico.
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Llevar a cabo trabajos de mantenimiento en calificaciones de edificios con deficiencias leves.
¿Realiza C. CAMUÑAS la ITE?
CONSTRUCCIONES CAMUÑAS, S.L. facilita la realización de la ITE, poniendo en contacto al interesado con arquitectos especialistas en rehabilitación de reconocida experiencia.
El coste del ITE es el del tablado de los honorarios de estos arquitectos, siempre precios competitivos de mercado sin cargo adicional.